19-Abr-2024

RIF vs RESICO

C.P. Juan Pablo Porchas  
31-01-2022 09:43  
7 minutos de lectura  

 

Cuentas claras, amistades largas

Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.

Con la llegada de un nuevo régimen fiscal, surgen también nuevas dudas y cuestionamientos acerca de su funcionamiento y comparaciones con los que desaparecen. El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) parecía ser la puerta de entrada al mundo de los impuestos a aquellos contribuyentes que están en la informalidad, sin embargo, el gusto solo duró ocho años y hoy nos venden la idea de un nuevo régimen que viene a revolucionar el tema fiscal, el famoso Régimen Simplificado de Confianza o RESICO pa’ los cuates.

Pero … ¿Qué opción es mejor? ¿En realidad el RESICO llega a salvar al SAT? ¿Qué es un RIF y cómo se come? Acompáñeme a responder todas estas dudas.

¡Empecemos!

Vámonos despacio y por partes para que estemos todos en la misma sintonía.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un régimen que entró en vigor en el año 2014 con la idea de invitar a los contribuyentes que manejan su negocio en la informalidad (que no pagan impuestos) a entrar a las grandes ligas ofreciéndoles estímulos fiscales bastante atractivos tanto en ISR como IVA por un periodo de 10 años.

Anteriormente habíamos visto algo similar, pero en lugar de RIF lo llamábamos REPECOS (Régimen de Pequeños Contribuyentes) el cual, no tuvo tanto éxito porque la implementación resultaba costosa para el erario. Sin embargo, el RIF mostraba resultados positivos año con año.

Entonces, ¿por qué cambiarlo?

Costo – Beneficio.

Si bien, el RIF fue un éxito ante los contribuyentes registrando más de cinco millones de nuevos contribuyentes únicamente en 2019 y más de seis mil millones de pesos en recaudación en el mismo año, los estímulos fiscales que ofrecen representan casi 20 mil millones de pesos.

O sea, una gran idea pensando a futuro, pero el SAT como niño que se te aparece al abrir unas papitas dijo “esas a mí no me pican” y se puso en acción.

Otro motivo muy importante son los números de la economía informal en México.

El 22% del Producto Interno Bruto (PIB) en México, proviene de negocios que se escapan de la contabilidad fiscal. Es decir, de cada 100 pesos que se producen 22 se generan en el sector informal, según datos del Instituto de Estadística y Geografía (INEGI).

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Este es sin duda el mayor cambio fiscal que veremos este y los próximos años, ya que trata de atraer a personas físicas y morales de pocos ingresos al contar con tasas impositivas desde el 1% al 2.5% sobre el total de ingresos.

O sea, si usted tuvo ingresos por $15,000 su impuesto por ISR será de $150.

Para personas físicas con actividad empresarial que cuenten con ingresos anuales de máximo 3.5 millones de pesos se fija una tasa de 2.5% sobre el total de sus ingresos, como incentivo ya no habrá deducciones.

Con esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende sumar entre 15 y 30 por ciento más contribuyentes y, por ende, mayor recaudación.

Ahora, lamentablemente si te inscribiste como RIF a partir del 1 de septiembre de 2021 o te interesa hacerlo esto ya no será posible y pasarás automáticamente al RESICO a más tardar el día 6 de enero de 2022.

Pero, si usted tributaba en RIF antes de la fecha mencionada, y desea permanecer en él, deberá enviar un aviso de permanencia a más tardar el 31 de enero de 2022.

Últimos Días Para Presentar Tu Aviso De Permanencia


Pero la pregunta que todos nos estamos haciendo… ¿Qué es mejor, RIF o RESICO?

Lamentablemente es una pregunta que no tiene una respuesta concreta.

Si bien el RESICO cuenta con tasas bajísimas de ISR, esta toma en cuenta únicamente tus ingresos, entonces, basándonos en el ejemplo anterior de los $15,000, supongamos que la misma persona tiene gastos por $14,000 y solo tiene utilidad de $1,000.

El impuesto seguirá siendo en base a los $15,000 independientemente de tus gastos estrictamente indispensables para realizar tu actividad. Claro, tomando de ejemplo una empresa que sus gastos no son mayores a sus ingresos.

Otro punto importante, la autoridad tiene la facultad de sacarte del RESICO cuando no cumplas con ciertos requisitos, como tener ingresos mayores a 3.5 millones al año, no presentar tres declaraciones consecutivas o no tener tu opinión de cumplimiento negativo, etc., de ser así, pasarás automáticamente a tributar en el régimen de actividad empresarial.

En ese caso, digamos que de enero a septiembre tributaste en RESICO y se te olvidó presentar tu declaración mensual por 3era vez en el año, eso hará que pases automáticamente a actividad empresarial, con eso estarás obligado a presentar DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE ENERO A SEPTIEMBRE pagando la tasa correspondiente (promedio 30%) + actualizaciones + recargos.

En resumen y contestando la pregunta:

El RESICO es una gran opción siempre y cuando seas un contribuyente responsable.

También, lo ideal es hacer una proyección de tu negocio en el 2022 y ver qué opción te conviene más A TI. Habrá negocios que para ellos esto sea una maravilla y habrá otros que no les convenga por la deducción de sus gastos.

El Servicio de Administración Tributaria vende esto con la idea de que ya no necesitarás contadores para realizar tu cálculo de impuestos, sin embargo, cada vez nos da mayor fuerza e importancia para seguir realizando nuestro trabajo.

Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.

No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.


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