23-Abr-2024

¿Impuestos por traspasos entre cuentas propias?

C.P. Juan Pablo Porchas  
06-08-2021 06:00  
5 minutos de lectura  

 

Cuentas claras, amistades largas

Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.

El día de hoy vamos a hablar sobre un tema que ha cobrado mucha fuerza las últimas semanas, si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede considerar como ingresos nuestras transferencias entre cuentas propias bancarias y que en algún momento nos pueda llegar a solicitar el pago de impuestos de estos.

¿Es verdad? ¿Qué consecuencias puede ocasionar? ¿Cómo evitar que el SAT me cobre este impuesto? Acompáñame para responder estas preguntas.

¡Empecemos!

Los traspasos entre cuentas propias, como su mismo nombre lo dice, es cuando realizamos una transferencia bancaria de una tarjeta a otra que en ambas el contribuyente sea el titular.

Esta práctica es bastante común, porque muchos contribuyentes suelen hacerlo por diversos motivos como: ahorrar, hacer pagos, porque la quincena llega en una cuenta, pero utilizan otra para sus operaciones cotidianas, etc.

Por ejemplo: Tengo mi nómina en BBVA y mi cuenta para gastos personales la tengo en Santander, al momento de cobrar mi nómina me hago una transferencia a mi cuenta personal para tener saldo suficiente.

Moví mi dinero de un lado a otro, no aumenté mi capital, no debería haber problema… ¿O sí?

El asunto es que, a la hora de una revisión, al ver los estados de cuenta el SAT observará los montos que entraron a la tarjeta y dirá “Eeeeeepale, de donde viene esto?” y nos cuestionará el origen de esa transferencia.

A lo cual, usted, mi querido contribuyente, responderá:

“A ver a ver a ver, el artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, la autoridad fiscal presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos que el contribuyente obtengan en sus estados de cuenta bancarios están obligados a llevar su registro y contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”.

A lo que el SAT nos contestará “más despacio cerebrito, necesitas comprobar que son traspasos entre cuentas propias y no es un ingreso acumulable”.

Así que rápidamente después de exclamar esas palabras necesitarás los siguientes documentos:

  •    Estados de cuentas bancarios
  •    Papel de trabajo
  •    Copia del recibo donde se especifique el monto
  •    Cuenta de donde proviene el depósito
  •    Forma de pago
  •    El número de cheque o reporte de transferencia
  •    Número y nombre de la cuenta bancaria donde se visualice la salida del depósito
  •    Origen del importe depositado

Esto basado en la resolución que publicó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que señala que el contribuyente es quien está obligado a probar ante la autoridad fiscal que el dinero proviene de otra de sus cuentas y no de un tercero.

¿Son ilegales los traspasos entre cuentas propias? No.
¿Hay que tener miedo al hacer estos traspasos? No.
¿Cuentas Claras, Amistades Largas es la mejor columna que ha leído? Por supuesto que sí.

No es cuestión de tener miedo, ni es una persecución del SAT, ni muchas otras cosas que se han dicho en diferentes medios, simplemente es estar enterado y listo (en caso de ser necesario) para validar estos movimientos y no se generen problemas ante las autoridades fiscales.

Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.

No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.


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