28-Mar-2024

¿Protección o censura al Derecho de Autor?

C.P. Juan Pablo Porchas  
08-07-2020 05:00  
10 minutos de lectura  

Cuentas claras, amistades largas

Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.

El pasado 30 de junio, la Cámara de Diputados aprobó por 369 votos a favor y una abstención, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, parte de la legislación relacionada con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Las reformas legales tienen la finalidad de sancionar a los que infrinjan los derechos del autor y para combatir la piratería que, aceptémoslo, es uno de los problemas más grandes que hay en México.

Aunque la reforma se amplía a varios sectores, hay dos áreas que han causado especial inconformidad: la censura digital y la reparación o modificación de dispositivos electrónicos como celulares, consolas o computadoras.

Prepárese un cafecito y acomódese en su asiento que se viene un tema bastante amplio porque se trata de lo que debemos estar más informados, ya que las nuevas disposiciones violan al menos 4 artículos sobre la libertad de expresión. Sin más por el momento:

¡Empecemos! 

Como comenté anteriormente, se aprobaron diversas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, derivadas de la implementación del TMEC que entraron en vigor desde el 1 de julio pasado.

Estas reformas violan la Constitución Política pues son contrarias a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y atentan gravemente contra de los derechos fundamentales de millones de personas usuarias de tecnología en México.

Pero no nos adelantemos, primero veamos qué fue lo que aprobaron nuestros queridos diputados; en resumen es lo siguiente:

Ahora se podrá castigar con prisión y multas a quienes utilicen material protegido por el derecho de autor.

Quienes reparen su teléfono celular, consola o computadora en un lugar no autorizado

Quienes hagan memes o copien el contenido de un DVD.

Sí, podrán quitarnos nuestra libertad de expresión, podrán robarnos nuestro petróleo, nuestras selvas, PERO NUNCA LOS MEMES.

Ante este panorama, usuarios de redes sociales comenzaron a mostrar su inconformidad con el hashtag #NiCensuraNiCandados que invitaba a los mexicanos a protestar para evitar que la Cámara de Diputados aprobara dichas reformas.

Eso no funcionó y se aprobó el dictamen que modifica los artículos 10, 16, 17, 27, 106, 118, 130, 131, 132, 145, 148, 209, 213, 214, 215, 218, 230, 231, 236, y adiciona los artículos 27, 106, 114 bis, 114 ter, 114 quáter, 114 quinquies, 114 sexies, 114 septies, 114 ocies, 118, 131, 145, 148, 209, 230, 232 bis, 232 quáter, 232 quinquies, 232 sexies de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Y de pronto, entre tanta oscuridad apareció una pequeña luz de esperanza, no era un ave, no era un avión, tampoco era Superman, era la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) que salió como buena mamá luchona a defender a sus hijos, en este caso nosotros.

“Al permitir que cualquier particular censure expresiones en línea, sin que deba seguirse un proceso legal para determinar si la expresión efectivamente constituye una infracción a derechos de autor, se establece un mecanismo extrajudicial de censura claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en tratados internacionales, como el artículo 13 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” de acuerdo con R3D.

La situación es denunciada por R3D porque México no está obligado a implementar este mecanismo, ya que el T-MEC reconoce que las adecuaciones deben respetar las disposiciones constitucionales.

Luis Fernando García, director de esta organización, explicó que, con la aprobación de esta reforma, “intermediarios de internet” como YouTube, Google, Facebook, entre otros, que permiten a usuarios alojar y/o enlazar archivos, están obligados a remover cualquier contenido cuando alguien diga que viola derechos de autor.

García, desde su cuenta de Twitter, nos explica la situación y nos pone ejemplos bastante claros que a continuación transcribiré, te dejo el link donde el mismo lo explica:

“Por ejemplo, en este hilo estoy usando imágenes protegidas por derechos de autor sin permiso, pero NO ESTOY VIOLANDO DERECHOS DE AUTOR”.

¿Y qué hago si aun así me quieren censurar?, Si estoy en desacuerdo con que me hayan censurado puedo hacer un "contra aviso" que técnicamente restauraría el contenido.

Pero si el denunciante insiste y presenta una demanda, el contenido quedará censurado en lo que se resuelve el juicio. Además del dinero y tiempo que te costaría pelear la censura de tu contenido, ten en cuenta que podrían aplicarte multas que oscilan entre 85 mil a 1.7 millones de pesos si consideran que tu "contra aviso" constituye una "declaración falsa". 

¿Te quedaron ganas de pelearla o mejor ahí muere?

Así de complicada está la situación.

Ya que tocamos el tema, vamos a ver las sanciones que esto podría ocasionar:

Multas de mil y hasta 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o sea, hasta 1.7 millones de pesos a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público o proporcione servicios que eludan la protección efectiva de las obras.

Mil y hasta 10 mil veces el valor diario de la UMA, o sea, hasta 868 mil pesos a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido por esta ley.

Mil y hasta 20 mil UMAs, o sea, hasta 1.7 millones de pesos al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita a contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo

Posible sanción de hasta 10 años de cárcel en contra de quienes reparen, modifiquen o alteren dispositivos digitales en servicios ajenos a los ofertados por la marca en cuestión.

Las obras protegidas deberán ostentar, además de la leyenda “Derechos Reservados” o su abreviatura DR, el Número Internacional Normalizado. La omisión de ese requisito no implica la pérdida de los derechos de autor.

Siempre he tratado de ser lo más empático en los artículos que he escrito, sin apoyar a algún partido en especial o tratar de encontrar los puntos a favor de los cambios, pero aquí no logro encontrar alguno.

Podría utilizar la excusa de que internet ha crecido muchísimo y hay que preservar la integridad de los usuarios, así como poder reclamar si alguien utiliza tus datos o tu marca sin tu consentimiento, pero eso ya estaba en la ley. 

Esto es un golpe directo a la libertad de expresión, podría resultar en la censura de documentales críticos de gobiernos, parodias de políticos, reseñas de productos, documentalistas que usen fragmentos de videos o imágenes para su trabajo, al igual que los usuarios que hacen memes.

Y no solo atentan en contra de nuestra libertad de expresión, existe la posibilidad de cárcel a quienes reparen celulares (siempre y cuando no sean sitios autorizados, por ejemplo, un Distribuidor Autorizado Telcel si es legal) que es un nicho enorme de gente que obtiene ingresos por este medio. 

El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias. Esperemos que nuestros representantes reconsideren su decisión y puedan hacerlo de la manera correcta y, no puedo creer que estemos pidiendo esto, que lo hagan de manera legal conforme a la ley.

Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.

No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.


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