28-Mar-2024

¿Cuánto recibiré de PTU este año?

C.P. Juan Pablo Porchas  
19-05-2020 05:00  
6 minutos de lectura  

Cuentas claras, amistades largas

Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.

No es ninguna novedad hablar sobre el tema de la cuarentena, ya no sabemos en qué día vivimos, desayunamos a las 2:00 de la tarde y cada vez nuestro tono de piel va perdiendo color gracias a la falta de sol, pero oye ¡seguimos vivos!

Por si no recuerdas en que mes estamos, te aviso que vamos a mediados de mayo, en el cual las empresas pagan la PTU a sus trabajadores, si no sabes de que estoy hablando continúa conmigo para aprender sobre esta prestación y si serás acreedor a ella.

¡Empecemos!

Primero lo primero.
La PTU es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa y se trata de una prestación con la que todos los patrones están obligados a cumplirle a sus colaboradores. Estamos hablando en caso de que la empresa haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, de no ser así no hay reparto.

Por ‘’empresa’’ nos podemos referir tanto a persona moral como física. 

¿Hasta aquí todo bien? Quiero pensar que sí, seguimos.

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días después a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual.

La fecha límite de pago de impuestos para personas morales es el 31 de marzo  -como ya lo platicamos en columnas anteriores - entonces el plazo para pagar la PTU será del 1 de abril al 30 de mayo de ese mismo año.

En el caso de las personas físicas que tengan contratado a personal subordinado, el período de pago de la PTU será a partir del 1 de mayo y hasta el 29 de junio.

¿Quiénes pueden recibir reparto de utilidades?

•    Madres y padres trabajadores que estén en periodos de incapacidad temporal. 
•    Trabajadores eventuales, siempre y cuando su período laboral haya sido de por lo menos 60 días durante el año. 
•    Ex empleados que hayan trabajado durante el año fiscal anterior en un plazo mínimo de 60 días.

¿Quiénes NO pueden recibir reparto de utilidades?


•    Directores, administradores y gerentes generales.
•    Socios y accionistas.
•    Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días. 
•    Profesionistas que hayan sido contratados bajo un esquema de pago por honorarios, ya que no hay una relación de trabajo de subordinado.
•    Trabajadores domésticos.

¿Qué empresas están exentas de pagar PTU?
•    De nueva creación
•    Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
•    IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro

Por último, pero no más importante:

¿Cuánto recibiré de PTU este año?

Antes de conocer cómo se determina el cálculo de PTU, debes saber que el porcentaje que le corresponde a los trabajadores por su participación en las utilidades es del 10%.

Sin embargo, la repartición de este valor no es igual para todos los trabajadores, ya que el cálculo del PTU se realiza en función de los ingresos de cada empleado y los días que hayan laborado durante el año. Ahora bien, para calcular se deben seguir estos pasos:

1.    Determina el monto a repartir.
2.    Divídela en dos partes iguales: 50% se reparte entre los trabajadores de acuerdo con el número de días trabajados durante el año, y el otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios sumados de todos los trabajadores durante el año.
3.    PTU por días Trabajados:
a) Esta cantidad (50% del monto a repartir) divídela entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar.
b) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado, se multiplica por los días laborados individualmente por el trabajador.

4.    PTU por Salario:
a) La otra parte (50% del monto a repartir) se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar.
b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado, se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario pagado.

5.    Total de Utilidad: Suma el resultado de tu PTU por días trabajados más PTU por salarios y obtendrás un valor final.
6.    Con las cantidades que obtuviste, realiza el cálculo con cada uno de los trabajadores, multiplicando tanto por días como por salarios el factor correspondiente para obtener su total de pago.
7.    Aplica la resta de impuestos pertinentes.

Nadie dijo que sería fácil, pero al menos ya conoces el método que se utiliza para determinar el monto a repartir a cada trabajador de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa y si eres acreedor a esta prestación.

Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.

No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.


Comentarios 1   Visitas 205  

  Comentarios


1
RLM:
19-05-2020 13:15
Buena Columna saludos desde MERIDA

  

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