27-Dic-2024

Ley no resarce daño moral por incumplimiento de matrimonio

Sernoticia  
13-02-2019 13:49  
1 minutos de lectura  

Hoy las personas deben acudir libremente al matrimonio y, aunque antes se podía obligar a resarcir un daño moral cuando no se cumplía una promesa de contraer nupcias, en la actualidad la ley no lo contempla.

La abogada, Linazar Guadalupe García Echave, señaló que aunque una de las partes se quede esperando al otro o a la otra en el altar, hoy en día a lo máximo que se puede aspirar es a que le devuelvan la parte proporcional económica de lo invertido durante su noviazgo o el monto destinado para la boda.

Dijo que el afectado tiene un año para hacer el reclamo de manera formal, mientras que los terceros, aquellos que proporcionaron regalos para la pareja, tienen hasta tres años para pedir que les regresen los obsequios.
 


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