Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección SAT en tu idioma, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.
Diciembre, el mes de la felicidad, de los regalos, abrazos y de cantar villancicos como “No existe el bien ni el mal, el mal se ha vuelto bien, las penas y alegrías van camino de Belén”.
Sin embargo, uno de los momentos más esperados de estas fechas es el anhelado y codiciado aguinaldo, ese superhéroe que viene a salvar la Navidad y rescatarnos de ese villano llamado “deudas”.
Acompáñame a aprender qué es el aguinaldo, quienes tienen derecho a recibir esta prestación, cuándo deben entregarlo y cómo se determina este preciado y divino ser.
¡Empecemos!
No podemos arrancar hablando del aguinaldo si no sabemos con claridad qué es, así que….
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación que en México está prevista en la ley laboral desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.
El pago es equivalente a 15 días de salario como mínimo, que a su vez se corresponden a un año laborado.
No obstante, los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
¿Cómo calculo mi aguinaldo?
En la medida en que el aguinaldo es el equivalente al pago de 15 días, es necesario conocer cuál es el pago por día. Veamos el siguiente ejemplo:
Un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario neto al mes:
· Paso 1: 12,000 pesos / 30 días = 400 pesos es el salario diario
· Paso 2: 400 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 6,000 pesos
· Paso 3: El trabajador recibirá 6,000 pesos por concepto de aguinaldo.
Pero, como no todo en el mundo es color de rosa, el aguinaldo está considerado por la ley laboral vigente como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
Ahora, en el caso de trabajadores que NO cumplen con el año laborado, veamos el siguiente ejemplo:
Ernesto recibe 12,000 pesos de salario al neto mes, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio o sea 214 días trabajados, entonces:
· Paso 1: 12,000 pesos / 30 días = 400 pesos es el salario diario
· Paso 2: 400 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 6,000 pesos
· Paso 3: 6,000 pesos se dividen por 365 días = 16.438 pesos
· Paso 4: 16.438 pesos se multiplican por 214 días laborados = 3,517.80 pesos
· Paso 5: El trabajador recibirá 3,517.80 pesos por concepto de aguinaldo tras laborar 214 días.
¿Cuándo deben pagarme mi aguinaldo?
Es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del día 20 de diciembre, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué procede ante una irregularidad en el pago del aguinaldo?
La multa para los patrones que no cumplan con su obligación de pagar el aguinaldo puede ir desde 4,418 pesos hasta los 441,800 pesos.
Si es el caso, puedes presentar tu reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) cuyos teléfonos son 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877 para toda la República Mexicana, así como el 555 134 9800 para el Área Metropolitana de la Ciudad de México. También en el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y en su página oficial: www.Profedet.gob
Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.
No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.
Hermosillo, Sonora, México
Tel.: +52 1 662 217 3771
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