09-Abr-2025

Es necesario nombrar beneficiarios en contratos de seguros y cuentas de depósito

Daniela Moreno  
07-09-2022 13:55  
3 minutos de lectura  

*Asimismo, se debe contar con ellos en las AFORES y de esa forma se evita dejar problemas a familiares

*El beneficiario se elige de forma libre por el titular de la cuenta o contrato

 

Designar beneficiarios en contratos de seguros, cuentas de depósito y AFORE es esencial para no dejar problemas a familiares y evitar irse a un juicio burocrático, mencionó la Titular de la Unidad de Atención a Usuarios de la Condusef en Sonora, Blanca Alicia Rosas Terán.

La funcionaria de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que las cuentas de depósito como son nóminas e inversiones, así como los contratos de seguro de vida e hipotecarios, deben contar con un beneficiario y este se elige libremente por el titular de la cuenta o contrato.

“Es muy importante registrar el nombre del beneficiario correctamente, de igual manera que este tenga copia de los recibos, para que en caso de morir el titular, este pueda cobrar el dinero”, aseguró.

Los contratos hipotecarios, mencionó, también tienen un seguro de vida asociado al crédito, en caso de que sobre una cantidad después del adeudo se busca que la suma asegurada sea destinada para liquidar el saldo del crédito, pero si queda un remanente se puede entregar al beneficiario.

Asimismo, en caso de no existir beneficiarios en el seguro de vida o en la cuenta de depósito, los parientes más cercanos tendrán que hacer un juicio sucesorio intestamentario y el albacea podrá cobrar los recursos, comentó.

Por otra parte, en cuestiones del AFORE por ley se establece que la viuda y los hijos serán los beneficiarios, sin embargo, el trabajador puede asignar sustitutos, en caso de que no hubiera beneficiarios legales.

Si no existen viuda, hijos, ni beneficiarios sugeridos, los familiares más cercanos tendrán que hacer una designación de beneficiarios ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Así mismo, Rosas Terán, informó que a través de la página de Condusef las personas que crean que son beneficiarias, encuentran un apartado que explica sobre seguros de vida y cuentas de depósitos, para despejar sus dudas y en caso de serlo empezar con los trámites.

Por último, recalcó que la ley establece que, una vez que el beneficiario presenta todos los documentos que necesita, la aseguradora cuenta con 30 días para hacer el pago; en caso de que no lo haga en ese lapso, es importante presentar la reclamación en la página de Condusef.


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