Cuentas claras, amistades largas
Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti lavado) prevé una restricción para el uso del efectivo en ciertas operaciones. Estas restricciones se encuentran establecidas en el artículo 32 de la Ley Anti lavado, el cual establece lo siguiente:
“Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos”.
El artículo indica que las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:
1. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
2. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.
El tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes:
• Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Esto por un máximo de 8,025 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual nos da un tope máximo de $719,200.50
• Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados de cualquier tipo ya sean aéreos marítimos o terrestres.
• Transmisión de propiedad de relojes joyería metales preciosos y piedras preciosas esto por pieza o por lote al igual que obras de arte.
• Adquisición de boletos que permitan participar en juegos y apuestas concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por la participación en los juegos de apuestas concursos o sorteos.
• Prestación de servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles.
• Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.
Las anteriores tienen un máximo de 3,210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual nos da un tope máximo de $287,680.20
El artículo indica que, si se reciben monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancela o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.
Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.
No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.
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