08-Abr-2025

Reforma fiscal 2022: Pros y Contras

C.P. Juan Pablo Porchas  
25-10-2021 11:40  
9 minutos de lectura  

 

Cuentas claras, amistades largas

Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.

No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague.

Como venimos platicando en ediciones pasadas, todo parece indicar que el proyecto de dictamen de los cambios propuestos en la miscelánea fiscal 2022 será aprobado en su totalidad, la cual contempla alrededor de 200 reformas al Código Fiscal de la Federación, así como cambios a en la Ley del ISR, IVA e IEPS.

Acompáñame a conocer un poco más del tema, los cambios más importantes propuestos por la Reforma Fiscal y cómo podría beneficiarte o en su defecto, afectar tu economía.

¡Empecemos!

Dentro de los muchos cambios que se proponen en la miscelánea fiscal, podemos hablar horas y días sobre algunos puntos importantes, tanto positivos como negativos.

En las positivas podemos encontrar:

  • No propone la creación de impuestos nuevos, ni el incremento en tasas de los impuestos vigentes, salvo ajustes por inflación.
  • Hacienda propuso establecer una tasa cero en alimentos para mascotas y en productos de higiene femenina como tampones, toallas sanitarias y copas menstruales.

Y también nos encontramos con algunas no tan favorables:

  • Aumento en el precio de pasaportes de entre 8 y 23.5 por ciento.
  • Alza en la entrada a museos del país.
  • La limitación para la deducción de impuestos por donativos.

Sin embargo, debemos enfocarnos en los más polémicos, por así decirlo, que son la obligatoriedad para los jóvenes mayores de 18 años de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un Régimen Simplificado de Confianza que facilitará el pago de impuestos.
Pero no te me desesperes, vámonos lento.

¿Qué es la miscelánea fiscal?

Se puede definir como la disposición en materia de recaudación de impuestos que emite anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de reformar leyes fiscales.

Esta resolución no es una ley, sino un documento que contiene las reglas sobre captación de ingresos y que incumben a los contribuyentes y al fisco.

El dictamen de la Miscelánea Fiscal 2022, con proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las siguientes leyes:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios
  • Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
  • Código Fiscal de la Federación
  • Entre otros

Ahora, los temas polémicos.

Inscripción obligatoria al RFC jóvenes mayores de 18 años

Esto, más que nada, es más el título que el cambio en sí. La titular del SAT, Raquel Buenrostro, descartó que el mismo intente aplicar una política de “terrorismo fiscal”, con la propuesta de reforma que obligaría a todos los mayores de 18 años a inscribirse en el RFC.

Buenrostro comentó que deberán registrarse ante el RFC, pero no tienen que hacer absolutamente nada, ni presentar avisos, ni declaraciones… o sea, no implicaría sanción alguna. Esto solo buscaría que los jóvenes se vayan incorporando a la cultura fiscal y cívica, de contribuir al país, una vez que logren percibir ingresos.

Régimen Simplificado de Confianza

Este es el tema fuerte, póngase cómodo y preste atención.

Lo primero que debemos tomar en cuenta es que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) quedó en el olvido, adiós, good bye, sayonara. En su reemplazo, llega el Régimen Simplificado de Confianza (RSC) que más que llenarnos de alivio nos deja un sabor agridulce, déjame explicarte por qué.

  • Podrán pertenecer a este régimen tanto personas físicas como morales. En el caso de personas físicas, será únicamente los que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Se podrá optar por este régimen siempre y cuando la totalidad de los ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no supere la cantidad de $3’500,000.
  • El SAT tiene la facultad de sacarnos de este régimen sin que exista una solicitud al mes siguiente en caso de rebasar los ingresos permitidos, incumplir con nuestras obligaciones o no presentar declaraciones. Si esto sucede, pasarías directo al Régimen de Actividad Empresarial y/o Arrendamiento.
  • En caso de salir de este régimen, se podrá regresar, cosa que no se podía en el RIF, si en el ejercicio inmediato anterior no se rebasaron los 3 millones quinientos mil y se está al corriente con sus obligaciones fiscales, de no estar al corriente se anula esta opción.
  • Ahora se realizarán “Pagos mensuales”, anteriormente conocidos “Pagos provisionales”, igualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Cuando se otorguen servicios a una persona moral, esta deberá retener como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 1.25% sobre el monto del pago efectuado sin considerar el IVA.
  • Se deberá presentar declaración anual a más tardar el mes de abril, la cual NO CONSIDERARÁ TUS DEDUCCIONES PERSONALES.
  • Los impuestos se calcularán sobre LOS INGRESOS que se perciban. (Recuerden esto)

Este es el tema al que quería llegar.

Se aplicarán nuevas tasas mensuales sobre los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados que van desde el 1% al 2.50%.

Permíteme exponerte un ejemplo:

(Gráficas: @ContadorContado)

Tomando en cuenta un total de ingresos de $25,000 y las tarifas que se aplicarían al nuevo RSC nos da un total de $250 de ISR, comparado con el de Actividades Empresariales que nos da $3,898.84.

Y claro, esto suena maravilloso, por fin pagaremos menos de ISR y todos seremos felices…. ¡JA!

Les dije que recordaran un pequeño detalle, este régimen solo toma en cuenta los ingresos percibidos. ¿Qué sucede con los gastos de mi negocio?

Ejemplo 2:

Mismo caso, ingresos de $25,000 ahora tomando en cuenta que tuvimos gastos por $20,000 nos da una utilidad de $5,000, pero como se toman en cuenta los ingresos percibidos, el impuesto seguiría siendo $250. Ahora, comparando la misma situación con Actividad Empresarial, el impuesto a pagar total sería de $291.13, dándonos únicamente $41 de diferencia.

En materia de IVA, el régimen no menciona nada al respecto, por lo que se seguirá pagando normalmente.

Conclusión:
No se puede decir si este régimen es mejor o peor, literalmente dependerá de la situación de cada contribuyente en específico.

Si su negocio tiene pocos gastos será una excelente decisión entrar a este régimen, pero, si su negocio tiene muchos gastos, tendrá que hacer el cálculo a ver qué tanto le conviene tomar esta decisión.

El paquete definitivo deberá aprobarse a más tardar el 15 de noviembre, esperemos que nuestros gobernantes tomen la mejor decisión para sus ciudadanos y pronto todos podamos contribuir de manera justa con nuestros impuestos.

Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.

No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.


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