Cuentas claras, amistades largas
Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.
Estos últimos días se ha hablado mucho de una supuesta nueva facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre fiscalizar los depósitos en efectivo de más de 15 mil pesos. Sin embargo, pocas mencionan que esta facultad no es nueva, sino que se practica desde hace varios años.
Vamos a explicar paso a paso la situación para no dejar dudas, que los contribuyentes se sientan tranquilos y enterados sobre su manejo de cuentas y no caigan en desinformación en títulos como “cuidado con el dinero de tu sugar daddy”.
¡Empecemos!
Primero, tenemos que leer lo que dice la Ley del Impuesto sobre la Renta acerca de esta situación, más específicamente en su artículo 55 fracción IV:
“Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: .... Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.
Ahora veámoslo en español:
Gracias al artículo anterior, los bancos sólo tienen que informar a la autoridad fiscal cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas del contribuyente en un mismo banco sobrepasa los 15 mil pesos.
Pero, ¿qué es un depósito en efectivo?
La autoridad fiscal considera como depósitos en efectivo todos aquellos realizados en moneda nacional o extranjera hechos en alguna cuenta del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Únicamente quedarán exentos de revisión los depósitos que se realicen mediante transferencias electrónicas o traspasos.
¿Debo pagar impuestos por los depósitos en efectivo?
Sí… pero no.
Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que oooooquela!
No nos olvidemos que Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que se debe pagar ISR por los ingresos que los residentes de México tengan, con independencia del origen de éstos, así como por los ingresos de los extranjeros originados en el país.
Existen algunos otros ingresos por los que no se tiene que pagar ISR, de acuerdo a la misma Ley, como las prestaciones de seguridad social, los provenientes de cajas de ahorro, los viáticos y los donativos que el contribuyente reciba de su cónyuge, padres o hijos, etc.
En resumen:
Los bancos están obligados a informar al SAT sobre los depósitos que superen los 15 mil pesos, los contribuyentes no deben hacer nada.
El monto de 15 mil pesos en efectivo no tiene nada que ver con el pago de impuestos.
Si el monto de depósitos en efectivo es menor a 15 mil el banco no estará obligado a informar al SAT, sin embargo, que el fisco no se entere por medio del banco no significa que no estés obligado a pagar impuestos por tus ingresos, sea cual sea el medio por el que obtuviste el pago.
Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.
No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.
Hermosillo, Sonora, México
Tel.: +52 1 662 217 3771
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