Desde 2014, el buzón tributario se ha convertido en una herramienta de gran utilidad para las autoridades porque acredita que los avisos emitidos a través de los métodos anteriores son legalmente válidos.
Este asunto no es algo para tomar a la ligera ni mucho menos algo que como contribuyentes podamos ignorar. Los artículos 17-KY 134 del Código Fiscal de la Federación estipulan que los contribuyentes deben revisar las notificaciones que reciban en el buzón dentro de un plazo de tres días como máximo.
De lo contrario el aviso entrará en vigor el cuarto día a partir de entonces, independientemente de si encontramos el contenido relevante o no.
El fisco pretende fortalecer aún más la figura del buzón tributario a través de la obligación a los contribuyentes en actualizar sus datos de contacto para el buzón tributario.
Esta obligación la podemos encontrar en el segundo párrafo de la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para este año.
“2.2.7 Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
“Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil”. CFF 17-H Bis, 17-K, 134.
Anteriormente el contribuyente podía elegir entre su correo electrónico o su número telefónico como el medio de contacto; en cambio a partir de este año el contribuyente está obligado a indicar ambos medios de contacto (su correo y su número telefónico).
Lo que quiere decir que, si al momento de habilitar su buzón tributario usted señala solamente uno de los medios de contacto existentes, deberá actualizar su información para señalar el medio de contacto que haga falta de lo contrario se actualizarán las consecuencias que el mismo Código Fiscal de la Federación señala en su Artículo 17 K en sus últimos párrafos.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
Es importante no perder de vista que seremos sujetos a la multa que establece el artículo 86-D en relación al numeral 86-C, ambos del mismo Código Fiscal de la Federación, multa que oscila $3,080 pesos y $9,250 pesos.
El artículo cuadragésimo sexto de la misma Resolución Miscelánea Fiscal señala que los contribuyentes deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta a más tardar el 30 de abril de 2021.
Hermosillo, Sonora, México
Tel.: +52 1 662 217 3771
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