Cuentas claras, amistades largas
Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.
Nos acercamos a la fecha límite para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2020 para personas morales (miércoles 31 de marzo) y a su vez, entramos al periodo de presentación de la declaración para personas físicas (viernes 30 de abril).
Si bien es un trámite en el cual las personas determinan el impuesto del ejercicio, también se da la oportunidad de conseguir un saldo a favor, el cual puedes pedir su devolución.
Pero ¿Sabes cómo se genera este saldo a favor? ¿Cómo pedir su devolución? ¿Qué necesito para poder obtener mi devolución?
Para resolver estas y muchas otras dudas, acompáñame a conocer a profundidad sobre el tema de la devolución de impuestos.
¡Empecemos!
Como ha sucedido en los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes la devolución automática de saldos a favor de ISR, una facilidad administrativa para aquellas personas físicas que presentarán su declaración anual.
En el portal del SAT https://www.sat.gob.mx/ en el apartado “Declaraciones” la opción “Declaración anual de personas físicas y simulador para el ejercicio 2020” nos dirigirá a la página de la Declaración Anual.
La misma página cuenta con un pre llenado, el cual nos determinará el impuesto a cargo o a favor, con la opción de corregir errores e ingresar nuestras deducciones personales, que en el caso de personas físicas son: Gastos médicos, primas por seguros de gastos médicos, educación, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, donativos, aportaciones complementarias de retiro, impuestos locales por salarios. Los cuales explicaremos más detallado en próximas ediciones.
Las personas físicas que presenten su declaración y opten por aplicar la facilidad deberán tener en cuenta estos requisitos:
La devolución se efectúa en un plazo de hasta 40 días siguientes a la fecha en la que presentaste la solicitud ante la Secretaría de Administración Tributaria.
¿Cuándo no se podrá pedir la devolución automática?
Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.
No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.
Hermosillo, Sonora, México
Tel.: +52 1 662 217 3771
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