* Cada persona debe tener el derecho a decir sobre el uso y tratamiento de su información
* El responsable debe rendir cuenta del uso de datos personales y sobre las medidas de aseguramiento para su debido tratamiento
La exigibilidad del derecho a la protección de datos personales y los mecanismos para garantizarlos en la actualidad, debiera examinarse para determinar su efectividad y, eventualmente, conocer si cabe la posibilidad de aplicar un derecho a que la identificación de las personas pueda eliminarse.
La investigadora de El Colegio de Sonora (Colson), Liliana Bringas Villalba, consideró que dicho análisis debe realizarse bajo los términos de un estado social de derecho.
Expuso que el uso y finalidad que los datos personales tienen en el sector privado, también se encuentran sujetos a brindar a los titulares un aviso de privacidad, con el que el responsable rinda cuentas del uso de éstos, así como de las medidas de aseguramiento para su debido tratamiento.
En su investigación titulada “Derecho al Olvido. Desde los Derechos de cancelación y oposición por el uso y difusión de datos personales”, elabora una primera aproximación sobre cómo los organismos garantes abordan este tema.
Bringas Villalba valora si existen impedimentos en la ejecución de solicitudes, el marco legal e instrumentos relacionados en ese sentido.
Comenta que las solicitudes de ambos derechos, tanto el de suprimir datos por medio de solicitudes de cancelación y a su vez de oposición, constituyen procesos conectados entre sí a la hora en que el titular promueva la eliminación de su información.
Destaca que los dos derivan en la finalidad que guarda el Derecho a el Olvido (DO).
“Con base en parámetros internacionales, el DO ha sido abstraído para coadyuvar en nuestra sociedad a la legitimación de la autodeterminación informativa, es decir del derecho a decidir sobre el uso y tratamiento de nuestra información, su diferenciación del derecho a la intimidad, permite reconocer al DO como un derecho autónomo, debido a que estos derechos abarcan aspectos distintos”, explica.
Bringas Villalba indicó al DO le atañen circunstancias en las que por medio del empleo de datos personales, por los cuales se hace identificable a sus titulares, puede hacerse un mal uso de los mismos, lo que deriva en ataques a su honra y reputación.
Sin embargo, el DO es viable jurídicamente en cuanto a que su inobservancia configura una lesión a la dignidad humana, debido a que sin un derecho de supresión, estaríamos obligados a permanecer en un estado de indefensión ante información adversa, intromisiva y/o perjudicial.
Hermosillo, Sonora, México
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