Cuentas claras, amistades largas
Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.
Comenzamos el mes de febrero, el amor se siente en el aire, las flores brotan ansiosas de ser recolectadas y envueltas en un arreglo listo para ser vendido en Costco, mientras los vendedores ambulantes de globos se lamben los bigotes deseosos de encasquetarte alguno cuando paras en un semáforo de la ciudad.
Pero, antes de pensar en regalos, recordemos que febrero también es el mes donde debes presentar tu declaración anual de riesgos de trabajo o Prima de Riesgos (PR).
¿Sabes de qué trata esto? ¿Por qué varía año con año? ¿Quiénes están obligados a presentarla?
Para resolver estas y muchas otras dudas, acompáñame a aprender sobre este tema.
¡Empecemos!
Como ya sabemos, en toda clase de empresas ya sean grandes o pequeñas, sea de persona física o moral siempre existirá el riesgo de algún accidente, para esto, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los patrones deberán asumir las consecuencias de los riesgos laborales y la obligación de tomar medidas para garantizar la seguridad en los lugares de trabajo.
Como prevención, existe la Prima de riesgo de trabajo, que es una obligación que deben presentar cada año todas las empresas al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), para reportar accidentes o enfermedades ocurridos a sus trabajadores en medio de sus actividades de trabajo.
Igualmente, es una herramienta útil para detectar las áreas que representan mayor riesgo para una empresa y que necesitan mayores medidas de prevención.
¿Qué es y qué no es un riesgo de trabajo?
En específico, un riesgo de trabajo inicia en el momento en que el trabajador/víctima del accidente laboral o que presenta síntomas de una enfermedad profesional, acude ante el IMSS para su atención médica y termina cuando el IMSS hace el dictamen de alta por riesgo de trabajo, incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo.
Según la Ley del Seguro Social aquellos accidentes que ocurran a los trabajadores durante el traslado de su casa al lugar de trabajo no serán considerados riesgos de trabajo.
Si acabo de abrir mi empresa ¿cómo puedo saber el riesgo que existe?
Cuando se inscriben los patrones por primera vez ante el IMSS o al cambiar de actividad, deben identificar la prima de riesgos en la cual deben cotizar de acuerdo a la actividad o giro de la empresa señalada en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
Este artículo nos muestra el ‘’Catálogo de Actividades’’, que clasifica la actividad de la empresa con su respectiva ‘’Clase’’.
Por ejemplo, ganadería se clasifica como Clase III, pesca como clase IV, expendios de venta el menudeo clase II o transporte de carga como clase V.
Una vez identificada la clase a la que pertenece tu actividad empresarial, debes irte al artículo 73 de la Ley del Seguro Social, que muestra una tabla con las diferentes clases y sus respectivos porcentajes.
De acuerdo a la clase que pertenezca tu empresa se cotizará con esta durante el primer ejercicio de actividades y deberá revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
Y a todo esto, ¿Cómo calculo la prima de riesgos?
El artículo 72 de la Ley del Seguro Social muestra la fórmula que nos dará la prima a aplicar sobre los salarios de cotización. Agárrense.
Prima de riesgos = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo
Pero, gracias a Dios, también se puede generar utilizando el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se podrá presentar por Internet a través del portal del IDSE (IMSS Desde Su Empresa) mediante el archivo generado.
¿Quiénes están obligados a presentar la prima de riesgos?
Están obligados a presentar su declaración todos los patrones que, al realizar el cálculo de la prima de riesgos, sea diferente a la anterior. (Independientemente del motivo por el que disminuya o aumente).
Pero, existen casos donde no hay necesidad de presentar la declaración de prima de riesgos:
En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos.
De no presentar la Prima de riesgo, el patrón se puede hacer acreedor a una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización. ($1,792.40 hasta $18,820.20)
Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.
No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.
Hermosillo, Sonora, México
Tel.: +52 1 662 217 3771
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