06-Abr-2025

Uso de fotos y videos en visitas domiciliarias del SAT

C.P. Juan Pablo Porchas  
24-09-2020 08:29  
6 minutos de lectura  

Cuentas claras, amistades largas

Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana, platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis colaboraciones anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.

Hace un par de semanas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la iniciativa de Ley de Ingresos 2021, donde introdujo una miscelánea fiscal que incluye reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Derechos (LFD).

Lo que llamó la atención de la gente fue una modificación al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual habla sobre las visitas del personal del SAT al domicilio fiscal del contribuyente.

Este artículo señala que los contribuyentes están obligados a permitir el acceso a su domicilio, mantener a la disposición del fisco la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los cuales se podrán sacar copias para cotejar la información.

Artículo 45 del Código Fiscal de la Federación VIGENTE:

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores  podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

Artículo 45 del Código Fiscal de la Federación MODIFICACIÓN:

… También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados; las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen el domicilio fiscal, los cuales quedaran protegidos en términos del artículo 69 de este Código.

El personal del SAT que obtenga la información estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y los datos suministrados por el contribuyente o terceros, así como la información obtenida en la visita domiciliaria.

“Nosotros no espiamos a nadie, somos respetuosos de las libertades y no vamos a cometer ninguna actividad ilegal”, dijo el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

Todo esto dejó un mar de dudas entre los oyentes a lo cual, el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, explicó que usualmente cuando los contribuyentes defraudan al fisco, se dan direcciones inexistentes, por lo que la propuesta va enfocada a comprobar este tipo de situaciones.

“Frecuentemente en esquemas de defraudación fiscal se dan direcciones inexistentes, por ejemplo, un terreno baldío donde debería haber una fábrica.

La propuesta consiste en que se pueda comprobar, por medio de una fotografía, que esto efectivamente no es así. Este mecanismo no busca, de ninguna manera, limitar la privacidad e intimidad de las personas, sino combatir la corrupción y la defraudación fiscal” comentó el secretario.

Estoy totalmente de acuerdo con lo mencionado, todos hemos escuchado de las famosas “empresas fantasmas” que es lo que busca –o eso quiero pensar- esta reforma, el poder comprobar la inexistencia de las empresas y actuar de manera rápida y eficaz para combatir la defraudación fiscal.

Pero, del dicho al hecho, hay mucho trecho. Esperemos que utilicen estas herramientas de manera correcta y no sea solamente una manera de privar la libertad de los mexicanos.

Esta propuesta deberá ser discutida y, en su caso, modificada, aprobada o rechazada por la Cámara de Diputados, para después ser turnada al Senado de la República. La fecha límite para hacerlo es hasta el 31 de octubre del presente año.

Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.

No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.

 


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