21-Nov-2024

Declaración anual para Personas Físicas 2020

C.P. Juan Pablo Porchas  
06-04-2020 06:00  
13 minutos de lectura  

Cuentas claras, amistades largas

Bienvenido sea usted a una nueva edición de su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, en la que cada semana platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis artículos anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.

El momento ha llegado, 12 largos meses en los cuales estuvimos pagando nuestros impuestos mes con mes hasta que nos encontramos con la madre de todas las declaraciones: la anual.

Absolutamente todos hemos escuchado hablar sobre la famosísima declaración anual, pero en realidad es poca la gente que sabe con certeza de qué trata, así que deciden evitarla y dejarlo todo en manos de Dios sin saber que podría ser mucho más benéfico de lo que se imaginan.

Acompáñame a averiguar los pasos para realizar tu declaración anual siendo persona física, los gastos que puedes deducir y otras cuestiones que te aseguro serán de tu interés.

¡Empecemos!

Primero lo primero, la declaración anual es un documento oficial en el que las personas físicas o morales, presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante el año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

O sea, tanto las empresas como las personas dadas de alta en el SAT deben entregar un reporte en el que se detallan los ingresos y gastos que tuvieron en el ejercicio fiscal anterior, en este caso durante 2019.

Como persona física, estás obligado a presentar tu declaración anual a más tardar el día último de abril, en este caso será el 30 de abril del 2020. Cuando una persona física presenta su declaración antes del mes pactado, Hacienda entiende que esa persona falleció en el transcurso del año.

Podemos extendernos muchísimo al explicar todo el tema, así que vamos a la sección de preguntas y respuestas para que sea mucho más conciso y entendible.

Ponte cómodo porque esto va para largo:

¿Qué impuestos son los que se toman en cuenta?

Dentro de la declaración anual se reporta el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de aquellos ingresos y egresos que se generaron durante el ejercicio fiscal.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?

Aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos de acuerdo a alguno de los siguientes casos:

•    Por la prestación de servicios profesionales (honorarios).
•    Por rentar bienes inmuebles.
•    Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
•    Por enajenar bienes.
•    Por adquirir bienes.
•    Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales (mayores a $400 mil pesos anuales o con ingresos adicionales a un único empleador).
•    Por intereses en condiciones especiales.
•    Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
•    Inversiones en el extranjero.
•    Intereses moratorios.
•    Penas convencionales.
•    Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600 mil pesos.
•    Herencias o legados por enajenación de casa habitación.

Aquí lo interesante es, si tú no estás obligado a presentar declaración anual te dan la oportunidad de hacerlo y tú me dirás ¿para qué hacerlo si ya me salvé? La respuesta te la doy en la siguiente pregunta.

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Lo anterior se hace para disminuir el pago del ISR que tienen que realizar los contribuyentes como parte de su declaración anual, para generar un saldo a favor o aumentarlo.

Entonces, si tú estás en el régimen de asalariados, tu ISR casi siempre es cero o muy pequeña diferencia –claro, si el contador hizo bien los cálculos- entonces, tus deducciones terminarían siendo saldo a favor que puedes cobrar inmediatamente. ¿Ves por qué sí vale la pena?

¿Qué se puede deducir dentro de la declaración anual?

Las deducciones de impuestos que se pueden realizar son aquellas contempladas para los siguientes egresos:
1.    Gastos médicos
•    Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles (Sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes)
•    Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
•    Honorarios a enfermeras.
•    Análisis o estudios clínicos.
•    Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
•    Prótesis
•    Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales (Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se escriban sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista)

Ojo: No podrás deducir el 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles, como compra de flores, café, etcétera. No podrás deducir las medicinas compradas en farmacias y estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.

2.- Primas por seguros de gastos médicos

Ojo: En la declaración anual, se debe aplicar dentro del tipo de deducción “primas de seguros de gastos médicos” y no como un gasto médico. 

En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de primas por seguros de gastos médicos y estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.

3.- Educación

•    Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. 

Los montos son los siguientes:

– Preescolar: 14,200 pesos.
– Primaria: 12,900 pesos.
– Secundaria: 19,900 pesos.
– Profesional técnico: 17,100 pesos.
– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

•    El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.

Ojo: Para hacer efectivas las deducciones de educación se debe contar con el comprobante de pago correspondiente. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. 

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. 

En el caso de colegiaturas se pueden deducir los pagos realizados para el contribuyente y, en su caso, su cónyuge, concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que éstos no perciban ingresos que excedan el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) anual equivalente a 31,693.80 pesos.

4.- Gastos funerarios

•    Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.

Ojo: Debes evitar deducir servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, porque únicamente son deducibles los gastos ejercidos en el año y no servicios futuros. En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de gastos funerarios.

5.- Intereses por créditos hipotecarios

•    Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste.

Ojo: El contribuyente que tenga un crédito hipotecario debe asegurarse de que la institución donde lo adquirió tenga registrado su RFC correcto. El comprobante fiscal debe contener la ubicación del inmueble hipotecado e incluir el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio. En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

6.- Donativos

•    Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos. Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos.

Ojo: Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que la donataria que lo reciba esté registrada como autorizada. En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de donativos. No aplica para donativos sin comprobante fiscal, ni para los que se hacen a donatarias que no están autorizadas para recibirlos. El monto total deducible en donativos no puede exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

7.- Aportaciones complementarias de retiro

•    Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore). El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración, es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales equivalentes a 158,469‬ pesos.

Ojo: En febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el pre llenado de tu declaración anual. En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de aportaciones voluntarias al SAR.

8.- Impuestos locales por salarios

•    También es deducible el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%

No hay ojo.

¿Dónde presento mi declaración anual?

En el portal del SAT www.sat.gob.mx en la pestaña de Declaraciones seleccionamos la opción de Presenta tu declaración anual de personas físicas 2019.

Ingresas con tus datos y nos redirige al portal de la declaración anual, seleccionamos Presentar declaración. Seguido seleccionamos el ejercicio a presentar, en este caso 2019 y en Tipo de declaración sería normal –en caso de hacerlo en tiempo debido-, seleccionamos los ingresos por los cuales declararemos nuestros impuestos.

Aparece un pre llenado de nuestra declaración, corroboramos que nuestros ingresos y deducciones en el año estén correctos. En la pestaña de Deducciones personales es donde procederemos a ingresas nuestras deducciones en caso de tenerlas. 

Para finalizar, en la pestaña de Determinación nos aparecerá el resultado de nuestra declaración, si tenemos ISR a pagar o a favor. 

¿Qué hago si me aparece saldo a favor?

En caso de tener saldo a favor podemos seleccionar las opciones de Compensación, Devolución o Sin selección. Esto significa, compensar en futuras declaraciones, pedir su devolución o simplemente no hacer nada. En caso de pedir su devolución te pedirá una tarjeta bancaria para hacer válida la devolución. Y sí te lo devuelven, no te preocupes.

Pudiste notar que fue un tema BASTANTE amplio y todo eso que tocamos fue lo más resumido posible para que se pudiera entender y no sea tan quisquilloso. 

Seguiremos todo este mes hablando del tema para que queden cero dudas y todos podamos hacer nuestra declaración de manera correcta.

Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.

No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.


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