06-Abr-2025

Apoyo económico del IMSS por matrimonio

C.P. Juan Pablo Porchas  
17-02-2020 06:00  
5 minutos de lectura  

Cuentas claras, amistades largas

Bienvenidos una vez más a su gustada sección Cuentas claras, amistades largas, espacio en el que cada semana platicamos entre amigos acerca de un tema de relevancia económica, financiera o fiscal. Te invito a leer mis artículos anteriores para que todos vayamos al corriente y sigamos avanzando.

Continuamos en el mes del amor, después de haber tenido éxito con esa persona especial en San Valentín, de haber hecho su cena básica de lasaña y un ramo de rosas como detalle, todo parece ser miel sobre hojuelas y qué mejor manera de consumar su amor que con el anhelado, soñado y últimamente despreciado acto del matrimonio.

¿Sabías que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado facilidades a las personas que solicitan la ayuda para gastos de matrimonio? 

Acompáñame a ver de qué trata todo esto y cuáles son los requisitos para ser acreedor de esta prestación.

¡Empecemos!

Primero lo primero, ¿Qué es el matrimonio? 

La Real Academia Española lo define como “la unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses’’ o en pocas palabras dos personas -aquí apoyamos a todos los géneros- que se quieren mucho, mucho, mucho y unen sus vidas mediante un contrato legal.

Ahora, teniendo esto en cuenta, el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, nos dicta que ‘’El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales’’.

Puedo asegurarte que dejaste de leerlo donde dice ‘’fracción IV’’, así que aquí te explicaré lo que necesitas para poder pedir este apoyo y a cuánto asciende la cantidad a solicitar.

¿De cuánto estamos hablando?

El apoyo que ofrece el IMSS de Ayuda para Gastos Matrimoniales es otorgado a un promedio de 72 mil personas al año, cuya prestación es de poco más de dos mil 500 pesos, equivalente a 30 días de valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para ser más exactos, son 30 días de salario mínimo x $86.88 pesos que es el valor de la UMA = $2,606.40 pesos nada despreciables
Requisitos:

  •     Matrimonio civil celebrado posterior al 30 de junio de 1997
  •   Tener un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha de celebración del matrimonio.
  •     Ser trabajador en activo al momento de la celebración del matrimonio civil o que haya mantenido la vigencia de derechos hasta 90 días posteriores a su baja.

¿Qué documentos necesito?

  •    Acta de matrimonio.
  •    INE o IFE.
  •    Estado de cuenta de la Afore.
  •    Acta de nacimiento.
  •    CURP.

Este mes gobierno del estado tiene la campaña de ‘’Todo empieza con un sí’’, en la que invita a las parejas que deseen contraer matrimonio a la Jornada de Matrimonios Colectivos y para participar en el evento hay que cubrir  los siguientes requisitos:

  •     Certificado médico prenupcial de ambos contrayentes (en caso de no tener hijos en común) 
  •     Identificación de ambos contrayentes (copia) 
  •     Acta de nacimiento de ambos contrayentes (copia) 
  •     Certificado de nacimiento de hijos en común (copia) 
  •     Edad mínima de 18 años

Te dejo el link por si te animas a dar el paso, campeón:
http://matrimonioscolectivos.sonora.gob.mx/

Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.

No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.


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