Cuentas claras, amistades largas
Bienvenidos una vez más a esta columna, es un gusto recibir el apoyo y sus comentarios cada semana con un tema nuevo. Si me lees por primera vez, te invito a buscar mis columnas pasadas para que te pongas al tanto de los temas ya vistos y podamos ir al corriente todos juntos.
El día de hoy haré algo diferente, les contaré una historia de terror.
Una historia en la cual todos podemos salir afectados y con consecuencias industriales, en la que no solo los culpables corren peligro, sino también los inocentes.
Donde puedes llegar a perderlo todo sin cometer algún delito, que puede convertirse en un drama, ya que todavía no sabemos si será aprobada o rechazada. Hoy les hablaré sobre la propuesta de reforma fiscal para el 2020.
¡Empecemos!
Dentro de los muchos cambios que se han propuesto, como la inhabilitación de servidores públicos por 10 años o el cambio de retención del Impuesto al Valor Agregado ( IVA) en outsourcing de 16 a seis por ciento, me voy a enfocar en, al menos el más importante para mí, que es la nueva Reforma Fiscal Penal.
Con la encomienda de ‘’vamos a portarnos bien’’ se están lanzando todos estos cambios, lo que mucha gente no está viendo es que va mucho más allá de las buenas intenciones. Ahora inclusive algunos fraudes fiscales serán penalizados como delincuencia organizada.
Sí, no es broma, cometer un delito fiscal será igual de penalizado que ser narcotraficante, pero para ser declarado culpable se deben cumplir varias faltas administrativas que veremos a continuación.
Debido al aumento de los llamados ‘’factureros’’ o los EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas), que son las empresas que te venden facturas en blanco para simular operaciones, esto con el fin de pagar menos impuestos o incluso terminar con un saldo a favor de IVA y pedir su devolución, se creó una persecución en contra de todo aquel que haga este tipo de actividad y no solo en contra de aquel que venda facturas, también de todo aquel que las compre.
Pero en la ley Federal Contra la Delincuencia Organizada vemos que ahora se modificará el artículo 2do de este marco legal considerando lo siguiente:
‘’VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de Defraudación Fiscal Equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación’’
Ahora en español:
Sólo será culpable la persona que cometa un fraude cuyo monto defraudado supere tres veces lo que dice la fracción tercera del artículo 108 que dice:
‘’III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.’’
Si nos apegamos a la cifra que nos dan, el monto sería de 7,804,230.00; es decir que superando este monto, ya se considerará delincuencia organizada. Aquí el tema es lo que se considera como defraudación fiscal.
¿Qué se considera Defraudación Fiscal?
El mismo artículo 108 menciona lo siguiente:
‘’Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.’’
El artículo es claro. Al momento de aprovechar un error para no declarar o declarar con errores una declaración será considerado como defraudación fiscal.
Ejemplo:
Pablo Pérez (Me da risa que siempre utilizan ese nombre para dar ejemplos y así me llamo yo) es el nuevo contador en una empresa. Al llegar, no se da cuenta que existen errores que por su naturaleza son difícilmente perceptibles o no se corrigieron y que gracias a esto, los pagos provisionales (en la ignorancia) tienen cantidades distintas a las que realmente deberían ser. Pablo, ante tal situación se convierte en parte del delito, arrastrando sin querer al contribuyente, que bien puede ser el empresario o toda una organización.
Pero esto no es todo, ya que también, según la propia reforma, se considerará delincuencia organizada a quien esté en el supuesto del artículo 113 Bis del mismo CFF. Este artículo dice:
‘’Artículo 113 Bis. - Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.’’
Como lo comentamos anteriormente, se considerará que es delincuencia organizada quien compre o expida facturas que amparen operaciones simuladas. Aquí lo importante es que tu puedes realizar correctamente tus actividades, todo conforme a la ley, pero quien te expidió una factura cayó en el supuesto del 69-B (Se refiere a las personas que emiten comprobantes sin contar con los activos, no sean mal pensados), da a entender que todos sus clientes son EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas).
Hasta ahora todo parece no ser tan grave. Yo cumplo mis obligaciones, mis facturas recibidas están todo en orden, entonces ¿qué hay de malo? Y es ahí cuando entra la música dramática, todos nos agarramos de las manos y leemos:
Ley de Extinción de Dominio
Este es uno de los temas que más impacta, el cómo se vinculan estas dos leyes y que puede ser lo que nos tenga rezando día y noche para que nunca nos llegue.
Veamos, el artículo primero de la Ley Nacional de Extinción de Dominio nos habla acerca de decomiso de los bienes a través de la extinción de dominio. En ese mismo artículo, en la fracción V aborda los criterios para el destino de los bienes cuando estos se declaren extintos, que en su inciso A habla sobre la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
¿Qué es la extinción de dominio?
Para que entiendan la gravedad de este asunto, voy a dejarles lo que dice el artículo tercero de la Ley Nacional de Extinción de Dominio:
‘’Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.’’
¿¡ENTIENDEN LO QUE ESTÁ PASANDO!?
La autoridad tiene la capacidad de aplicar esta ley sin necesidad de que haya una sentencia del juez que te declare culpable, de hecho, en caso de que seas inocente, la misma autoridad puede vender tus bienes antes de que se declare su inocencia y solo le regresaría el importe de lo que vendió.
Y no me mal entiendan, el que nada debe nada teme, y me parece excelente que todos los EFOS y EDOS (anteriormente explicados) paguen por sus actos y se pueda acabar con el nuevo ‘’deporte nacional’’ que son las facturas simuladas y pienso que los legisladores hicieron esta ley con las mejores intenciones de arreglar la situación del país, pero de igual manera puede salir contraproducente y atraer aún más corrupción y sobornos.
Vivimos en un país donde se persigue más a un contador que a un narcotraficante. Podemos estar horas y horas hablando del mismo y otros temas, pero ahora solo queda esperar la decisión de si se aprueba o rechaza esta reforma.
Y colorín colorado, este cuento de terror aún no ha acabado.
Espero que esta información te haya sido de ayuda, recuerda que aquí lo importante es que aprendas y no dudes en sugerir algún tema o dejar un comentario.
No olvides que en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.
Hermosillo, Sonora, México
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