05-Dic-2025

Hostigamiento sexual se castiga con hasta 6 años de prisión en Sonora

Yesica Valenzuela  
11-03-2019 08:46  
5 minutos de lectura  

El hostigamiento sexual, llamado acoso, refiere a la acción de una persona que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación.

La doctora en derecho y catedrática,  Linazar Guadalupe García Echave, explicó que el hostigamiento sexual puede presentarse en el ámbito laboral, docente, doméstico o cualquier otro, bajo amenazas de riesgo de perder el empleo, bajar de puesto o no obtener un bono o ascenso de no realizar un favor sexual.

Se castiga según las circunstancias

La sanción para este delito es de dos meses hasta seis años de prisión, sin embargo, si fuese un servidor público, docente o ministro de culto quien lo comete y utiliza los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista, se le destituirá de su empleo, cargo o comisión.

Asimismo, se inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad, detalló.

El Código Penal para el Estado de Sonora, en el artículo 212 BIS, establece que si la víctima, a consecuencia del hostigamiento sexual pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, por esta causa, la reparación del daño incluirá la indemnización por despido injustificado.

Para eso, se tomará en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Servicio Civil o del contrato respectivo, según sea el caso.

La especialista desatacó que este delito se persigue solo a petición de la parte ofendida, se conoce como querella de parte, la parte ofendida interpone la denuncia salvo que la víctima sea un menor de edad o una persona que por sus condiciones no pudiera entender la trascendencia del acto, se persigue se oficio.

Mencionó que la ley tiene un agregado, el artículo 212 BIS 1, que tipifica como acoso quien asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y ponga en riesgo o lesione su dignidad, es decir, no es necesaria una relación jerárquica.

Toda aquella persona que sea víctima de hostigamiento sexual debe acudir en primera instancia a las autoridades de la institución en la que se encuentran ya sea en el ámbito laboral, docente o médico, ya que es importante que haya antecedente.

Hay que actuar, hay que denunciar

Si la persona ofendida, decide interponer una querella debe acudir a la Agencia del Ministerio Público especializada en Delito Sexuales, ahí les atenderá un Agente del Ministerio Público de Atención Temprana quien tomará la declaración.

Detalló que después de una valoración con una especialista en psicología se continuará con el trámite para citar a la persona acusada, a quien se le hará conocimiento de los hechos por los que se le acusa, se tomará su declaración y pasará a una valoración para ver el perfil de la persona hostigadora.

En el proceso se deberán presentar evidencias como grabaciones, testigos u otras personas que hayan sido víctimas del mismo sujeto.

El Ministerio Público integrará una carpeta de investigación que se hará llegar a un juez para la solicitud de audiencia con el fin de dar seguimiento al caso.

Por último, agregó, que si el hostigamiento sexual se da por la condición de género el delito se agrava y aumenta la pena que corresponde.

Código Penal para el Estado de Sonora, artículo 212 BIS y 212 BIS 1


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